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Asesores Previsionales

Las y los Asesores Previsonales tienen como función orientar a las personas que están afiliadas al sistema de AFP en la toma de deciciones , tanto dentro su vida laboral como al cumplimento de edad legal para pensionarse.

Es imporntante destatacar que las recomendaciones entregadas en una asesoria es sin conflicto de interes, ya que las y los asesores Previsionales no trabajan para las compañias de seguros ni las AFP, más bien es un trabajo en conjunto en beneficio del afiliado, y fiscalizado por la Superintendecia de Pensiones.

¿Qué temas puede abordar un Asesor Previsional?

¿Cómo comisiona un Asesor Previsional?

-Excedente de Libre Disposición

• Beneficios Tributarios sobre Ahorro Voluntario

• Leyes especiales por Pensiones no Contributivas

• Pensión de Sobrevivencia

• Herencia

• Cuota Mortuoria

• Compensación Previsional por Divorcio

• Solicitud de Discapacidad

• Pensión de invalidez y sobrevivencia

• Asesoría y apelaciones en Pensión de Invalidez

• Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

• Retiro por cumplimiento de la edad legal

• Incentivo al Retiro

• Bono Post Laboral

• Desafiliación al Sistema de Pensiones

• Bono por Hijo Nacido Vivo

• Ley de Trabajo Pesado

 

Debido al servicio que brindan, las asesoras y asesores previos pueden recibir comisiones máximas de:

  1. Al elegir la modalidad de pensión:

Si se opta por una renta vitalicia como modalidad de pensión, el máximo que se puede cobrar será del 1,5% de los fondos previsionales que tenga la afiliada o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a la pensión, con un límite de 60 UF. Si se elige el retiro programado, el máximo a cobrar será del 1,2% de los fondos previsionales de la afiliada o del afiliado en su cuenta individual destinada a pensión, con un tope de 36 UF. El total de honorarios por la asesoría no podrá superar el 1,5% del saldo previsional de la afiliada o el afectado.

  1. Si hay un cambio de modalidad de pensión de retiro programado a renta vitalicia:

Si la afiliada o el afiliado decide hacer un cambio de modalidad de pensión de un retiro programado (en una administradora de fondos de pensión, AFP) a una renta vitalicia (en una compañía de seguros de vida), el monto máximo a abonar será del 1,5% del saldo destinado a financiar la nueva modalidad de pensión, descontando el porcentaje pagado por la primera asesoría donde se eligió el retiro programado. Esto se aplicará con un límite de 60 UF, restando la comsión pagada en una primera asesoria.

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